EMERGENCIA SANITARIA POR DECLARATORIA DE PANDEMIA DE COVID-19

EN VIRTUD DE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, DECRETÓ AL PAÍS EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS ANDES

A través de su máxima autoridad parroquial

Sr. Patricio Viveros De la Cruz

PRESIDENTE

En uso de sus facultades legales y basado en:

Que, en el Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, publicado en el suplemento del registro oficial 160 de 12 de marzo de 2020, el ministerio de Salud Publica declara estado de emergencia sanitaria nacional por 60 días en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologia y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.

Que, el Presidente de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, en el decreto Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, decreta en el artículo 1, estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus conformados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del COVID-19 en Ecuador.

Que, el COE nacional, provincial y cantonal se activa y se instaura en sesión con fin de tomar acciones y medidas que contribuyan a combatir la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud Pública.

Que, se ha emitido oficial y oportunamente las directrices por los Ministerios y organismos gubernamentales competentes del país, así como las disposiciones constitucionales del Presidente del Ecuador.

RESUELVE

Art. 1.- Fumigar las calles y espacios verdes de la parroquia Los Andes, con el fin de precautelar la salud de sus habitantes.

Art. 2.- Apoyar la forma de prevenir este contagio y propagación de este virus, solicitando a la gente permanezca en casa.

Art. 3. La presente resolución entra en vigencia partir de sus suscripción y publicación.

 

Los Andes, 18 de marzo de 2020.

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