Orgánico Funcional
ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DEL GAD PARROQUIAL LOS ANDES AÑO 2020
FUNCIONES DE LAS UNIDADES
– Intervenir Con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del G.A.D. Parroquial Rural.
– La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencias del gobierno seccional autónomo descentralizado.
– La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones que les designe la Junta Parroquial y en todas las instancias de participación.
– Fiscalizar las acciones del ejecutivo Parroquial.
– Cumplir con funciones que le sean expresamente encomendadas por la Junta Parroquial.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. – El Vicepresidente de la junta parroquial, subrogará al Presidente en los casos de falta temporal o definitiva, con todas sus atribuciones y deberes.
Si la ausencia fuere definitiva, lo reemplazará por todo el tiempo que faltare para completar el periodo para el cual fue elegido.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL
Son atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural:
Posesionarse de su cargo ante el respectivo Presidente del Tribunal Electoral Provincial en la forma y oportunidad que determine la ley;
Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas; Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el Presidente de la junta parroquial;
Presentar las excusas debidas cuando se vea imposibilitado de cumplir su cargo con normalidad;
Asistir obligatoriamente a las sesiones;
Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental de la parroquia;
Solicitar por escrito previo conocimiento del Presidente cualquier informe que requiera de los otros miembros de la junta parroquial rural;
Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural;
Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la junta parroquial rural;
Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales; y,
Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
Son atribuciones del Presidente de la junta parroquial:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial, dentro de su circunscripción territorial;
Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la junta parroquial;
Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la junta parroquial y de la Asamblea Parroquial;
Elaborar el Orden del Día y suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario – Tesorero de la junta parroquial;
Conceder licencias a los demás miembros de la junta parroquial, hasta por sesenta días al año;
Dirigir el trabajo de las comisiones;
Nombrar empleados, previa la autorización de la junta parroquial y controlar sus actividades;
Suscribir convenios con las entidades, organismos del sector público, privado, personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, en la consecución de obras y/o proyectos en beneficio de la parroquia, previa autorización de la junta parroquial;
Someter a consideración para aprobación de los miembros de la junta parroquial rural los planes, programas de desarrollo y ordenación del territorio parroquial, así como su respectivo presupuesto;
Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planes y programas aprobados por las asamblea y la junta parroquial rural;
Poner a consideración de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial rural, el presupuesto a invertirse en las diferentes obras y/o servicios a desarrollarse en la parroquia;
Presentar los informes de actividades anuales o cuando la junta parroquial rural así lo requiera, para su aprobación;
Coordinar con el concejo municipal y con el consejo provincial acciones encaminadas al desarrollo de la comunidad;
Requerir la cooperación de la Policía Nacional cuando se crea necesario;
Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos;
Formular los proyectos de instructivos que considere necesarios y someterlos a la aprobación de la junta parroquial;
En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias de carácter emergente, sobre las que deberá informar a la Asamblea Parroquial y a la junta parroquial rural; y,
Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO – TESORERO
Son atribuciones del Secretario – Tesorero:
Actuar como secretario en las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea Parroquial a las que asistirá con voz informativa pero sin voto;
Elaborar la convocatoria a sesión tanto de la junta parroquial rural como de la Asamblea Parroquial conjuntamente con el Presidente;
Entregar la convocatoria a sesiones al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación;
Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea Parroquial;
Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los documentos que reposen en los archivos de la junta parroquial rural, previa la autorización del Presidente de la junta;
Difundir a través de los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial en los lugares públicos, notorios y poblados de la junta parroquial, al menos con ocho días de anticipación;
a) Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos de la junta parroquial rural;
b) Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden de la junta parroquial rural en cualquier institución bancaria del país, en la misma que se registrará su firma conjuntamente con el Presidente de la junta;
c) Ser el responsable y custodio directo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la junta;
d) Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización previa del Presidente de la junta en funciones;
e) Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno de la junta parroquial, a la que asistirá con voz informativa pero sin voto; y,
Las demás que le señalen las leyes y reglamento
Artículo 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:
- Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:
- Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial:
- Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo: el de ordenamiento territorial y las políticas públicas: ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial: y. realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
- Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
- Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
- Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
- Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos;
- Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
- Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
- Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias:
- Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
- Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana ven el ámbito de sus competencias; y.
- Las demás que determine la ley.