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Situación Geográfica

Límites generales:

Al Norte: Parroquia de García Moreno

Al Sur: Parroquia de Ambuqui y cantón Pimampiro en la provincia de Imbabura y con la parroquia de Monte Olivo del cantón Bolívar.

Al Este: Bolívar, cabecera cantonal

Al Oeste: Parroquia de San Vicente de Pusir.

Límites geográficos censales:

Al norte: Desde los orígenes de la quebrada Grande, una línea imaginaria hasta alcanzar las nacientes de la quebrada Pailón.

Al Este: El curso de la quebrada Pailón, aguas abajo, desde sus orígenes, hasta la desembocadura de la quebrada Chillarán, punto desde el cual la primera toma el nombre de quebrada de Duendes, hasta su confluencia con el río Apaquí. El río Apaquí, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Chota.

Al Sur: El curso del río Chota; aguas abajo, hasta la altura meridional de El Tablón.

Al Oeste: Desde dicho punto del río Chota, la línea imaginaria, que pasando por El Tablón, va hasta la desembocadura de la quebrada El Baño, en la quebrada El Salado; desde esta confluencia una línea imaginaria hasta la cumbre de la loma Tuitapiz; y, desde allí en la misma dirección hasta interceptar la quebrada Potrero Grande, por esta quebrada, aguas arriba, hasta sus orígenes.


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Historia

El pasado de la actual parroquia de Los Andes está matizado por una serie de aspectos que desde el punto de vista regional pasarían desapercibidos debido a que los hechos se dieron en un espacio territorial pequeño si comparamos con la dimensión territorial que le rodea, toda vez que asuntos como la «Guerra de Cabras» o «El combate del socavón de Cúnquer» realizados en el siglo XIX en las épocas de mayor conflicto político entre liberales y conservadores, hacen suponer que los habitantes de este pequeño pueblo fueron testigos de violentos combates militares que el tiempo se ha encargado de olvidarlos; sin embargo, en los anales patrios, el nombre del pueblo de Mumiar flota vigoroso en espera de que una mano generosa lo reivindique para conocimiento de las presentes y futuras generaciones.

Etimológicamente, la palabra Mumiar no tiene acepciones desde el punto de vista toponímico o antroponímico, sino que corresponde a un apellido, cuya existencia asoma por primera vez al año de 1748 y corresponde a un documento testamentario perteneciente a Juan Mumiar quien deja a su hijo Andrés Chulde dos caballerías (20 has.) en el sitio Yungues.(ó)

Parece que el origen del apellido Mumiar es de procedencia Caribe, ya que en el pueblo de Mallama-Nariño, uno de los caciques de la región tenía por nombre Mateo Mumiar y decía «llamarse así por haberlo recibido de su padre Juan Mumiar propio de la región de los altos bosques…». Esta zona correspondía conforme a lo que afirma Nicolás Heras, a la región caribeña del Atlántico. (7)

Lamentablemente no hay indicios documentales en archivos parroquiales, ni siquiera de la iglesia de Puntal, cuyos libros ventajosamente aún se conservan en el archivo de la iglesia de Nuestra Señora de la Purificación de Puntal, sino que todo debe remitirse a la Notaría Primera de Ibarra, en la cual hay varias evidencias sobre el apellido Mumiar y su presencia en el pueblo del mismo nombre. Por lo tanto, parece que uno de los primeros caciques, al tiempo que organizadores de la reducción (pueblo inicial), fue el citado Juan Mumiar, quien, posiblemente, en el citado año de 1784 o quizá mucho antes, tuvo el encargo de establecer un pequeño núcleo poblacional con fines de recolección de impuestos y enseñanza de la doctrina cristiana.

En 1790, Lucas Mumiar, probablemente hijo de Juan, pide apoyo al cacique Andrés Paspuel Tusa, principal del pueblo de Tusa, para afrontar un juicio instaurado por Francisco Heredia, natural del pueblo de El Ángel, quien se apropió de tierras comunales ubicadas en el sitio El Ejido de la Cangagua y dice «…pido la ayuda de vos mi señor natural para que ampares a estos angustiados moradores del pueblo que llaman de Mumiar ante el abuso del citado Feo. Heredia quien se apropia todos los días de nuestras tierras y no permite que pasten nuestros ganados…» (8). Con esto se comprueba que se hallaban sujetos, como todos los principales de la comarca, a la autoridad de los García Paspuel Tusa que residían en el pueblo de Tusa; sin embargo, desde el punto de vista jerárquico, los caciques de Puntal tenían injerencia directa en esta región, luego de lo cual, las novedades se ponían en conocimiento de los señores de Tusa para su resolución, particularmente lo vinculado con problemas de tierras.

No tenemos noticia alguna de novedades suscitadas en el período colonial, excepto una demanda de tierras planteada por Ismael Querembás, principal de Mumiar contra fray José Muñoz, en el año de 1707, por cuanto este religioso que era cura doctrinero de Puntal se había adjudicado unas caballerías de tierras en el sitio La Piedra, que eran de propiedad comunal. El Corregidor de Ibarra obligó a este fraile a volver las posesiones a los legítimos dueños y con ello concluyó el problema.

Desde el punto de vista religioso, el anejo de Mumiar, como así era llamado en términos legales, se hallaba bajo la administración de los religiosos mercedarios, quienes eran los responsables de la doctrina del pueblo de Nuestra Señora de la Purificación de Puntal. En estas circunstancias, una de las primeras noticias que existen sobre los habitantes de este anejo, la encontramos, en una partida bautismal que dice: «En este pueblo de Ntra. Sra. de la Purificación del Puntal, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil e setecientos y cincuenta años, bautice y puse chrisma a María Baltasara Tarambís, hija de Juan Tarambís y María Itás, naturales del anejo de Mumiar…» (9)

Como hemos señalado líneas atrás, la única referencia que existe sobre la presencia de los mercedarios en este lugar es el juicio seguido por los principales de la comarca en contra de fray José Muñoz en el citado año de 1707. (10)

En el período de la independencia, entre los soldados que participaron en las guerras de la emancipación se encuentran José Luis Tapia, Nicanor Andrade y Celestino Burgos, todos ellos naturales del anejo de Mumiar. (11) Ya en el período republicano, el anejo de Mumiar perteneció administrativamente al pueblo de Puntal que formó parte del cantón Tulcán que se creó el 11 de abril de 1851.

Elevación a la categoría de vice parroquia

Los habitantes del pueblo de Mumiar, presididos por los señores Esteban Chacón y José Hidrovo, fueron recibidos el 14 de marzo de 1877 por el señor Facundo Acosta, presidente del I. Municipio de Tulcán, con el objeto de solicitarle considere la posibilidad de que se erija al caserío de Mumiar como parroquia civil. Este pedido fue aceptado y el presidente se comprometió a estudiar el caso. Llevaron cartas del padre Octaviano Narváez, párroco de Puntal, al tiempo que uno de los personajes religiosos más influyentes de su época en el ámbito cantonal. (12)

Efectivamente, a los pocos días, el señor Facundo Acosta trató el tema en sesión del 1 de mayo de 1878 y solicitó a la corporación cantonal analizar la elevación a la categoría de vice parroquia del anejo de Mumiar, tal como consta en actas del I. Municipio de Tulcán en los siguientes términos:

«Reunida con los señores Presidente Facundo Acosta, Aparicio Burbano, Daniel Acosta, Darío Acosta, y el infrascrito Secretario. Se declaró abierta la sesión.

Se dio lectura al proyecto de Acuerdo presentado por el señor Jefe Político, relativo a que se dividiera la cabecera del cantón en dos parroquias por constar de bastantes habitantes, capaces de desempeñar los cargos exigidos por la Ley, esto es que, al dividir en dos parroquias se reconozca con los nombres de San Miguel y San Francisco de Tulcán; y además que la Vice parroquia de «Pialalquer» se eleve a parroquia civil, jurisdicción de la parroquia de Tusa y «Mumiar» jurisdicción de la parroquia de El Puntal se declare en Vice parroquia puesto que, los habitantes que componen aquellos lugares reúnen las circunstancias y posibilidades de ejercer las funciones administrativas.

Puesto en discusión, se aprobó en primer debate, disponiendo, que luego que se resuelva con arreglo a la Ley por la Corporación, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo a fin de que tenga su aprobación y debido cumplimiento.

El señor Darío Acosta dijo » que para la división de la Parroquia Central en dos parroquias, debía constar su delimitación, a lo que se resolvió que facultaban al señor Presidente para que verificara la división territorial de la parroquia entre San Francisco y San Miguel, Pialalquer y la Vice parroquia de Mumiar y, concluida que fuese se someta al conocimiento de la Junta lo que con apoyo de los demás Concejales se aprobó» fs) Facundo D. Acosta, Daniel Acosta, Darío Acosta, Amador Cárdenas, Aparicio Burbano, Daniel Jaramillo, Emeterio E. Burbano, Secretario» (13)

El 4 de mayo, del mismo año, los miembros del Concejo Cantonal vuelven a reunirse y definen lo siguiente:

«Con asistencia del señor Síndico Procurador, Daniel Jaramillo, Amador Cárdenas, Aparicio Burbano, Daniel Acosta y el infrascrito Secretario se leyó y aprobó el acta anterior.

Se llamó a segunda discusión el proyecto presentado por el señor Jefe Político para elevar a la parroquia Tulcán, Pialalquer y Mumiar a Vice parroquias Civiles, y pasó a tercera discusión. Abierto el debate sobre el proyecto relacionado se aprobó, después de lo cual se levantó la sesión, fs.) Facundo D. Acosta, Daniel Jaramillo, Emeterio E. Burbano, Secretario. Continuación del mismo tema:

Con asistencia de los señores Jaramillo, Cárdenas, Burbano, Acosta Daniel, Darío Acosta y el Infrascrito Secretario, se dio lectura al acta anterior y fue aprobada, quedando cerrada la aprobación del proyecto en que se elevan a parroquias San Miguel y San Francisco de Tulcán, Pialalquer y a Vice parroquia de Mumiar, en tercera discusión con lo que y no habiendo otra cosa que tratar se levantó la sesión y firman de que certifico. Fs. Facundo D. Acosta, Amador Cárdenas, Aparicio Burbano, Daniel Jaramillo, Daniel Acosta, Emeterio E. Burbano, Secretario» (14)

Es muy importante señalar que en la sesión del 4 de agosto de 1878, por vez primera se delimitan los linderos de la nueva parroquia del cantón Tulcán, razón por la que, por tratarse de un tema absolutamente necesario para la historia local, así como para la provincial, ya que se determina la división territorial, transcribimos en forma íntegra el documento respectivo a fin de tener una evidencia de primera mano sobre tan importante hecho.

«Límites de las parroquias de Tulcán.

Sesión Extraordinaria del 4 de Agosto de 1878

Presidida por el señor Facundo D. Acosta, los señores Consejeros Amador Cárdenas, Aparicio Burbano, Daniel Acosta, Síndico Procurador Daniel Jaramillo y el Infrascrito Secretario.

El señor Presidente mandó se diera lectura al acta de la sesión anterior, la misma que fue aprobada.

Enseguida, el señor Presidente expuso que había convocado la presente sesión extraordinaria con el objeto de dar cuenta de la comisión que se había confiado para la hacer la «División Territorial de las nuevas parroquias». En efecto, mandó a leer el acta del plan de división cuyo tenor es de la siguiente manera:

Ilustre Concejo Municipal

El infrascrito, correspondiendo a la confianza que me hizo la respetable Corporación, facultándome para que hiciera la división territorial de la nueva parroquia San Francisco de Tulcán, dividiéndola de la parroquia de San Miguel del mismo nombre; de la parroquia de Pialalquer, separándola de sus límites territoriales de las de Tusa y por último para señalar los linderos de la Viceparroquia de Mumiar, tengo el honor de presentar ante el ilustrado criterio de los señores Concejales, la división que he hecho y es de la siguiente manera:

Los linderos de la parroquia de Pialalquer son, por el lado de Puntal, los mismos antiguos con quien deslindaba Tusa y, la división con Tusa es la quebrada de «El Capulí», tomando quebrada arriba hasta dar con los linderos de El Ángel y quebrada abajo hasta dar con el río Cuasmal, entrando en esta jurisdicción la hacienda «Pizán» y más caseríos que se hallan al río.

La Vice parroquia de «Mumiar», queda dividida de la parroquia de «El Puntal» en los mismos términos que ha estado dividida eclesiásticamente, es decir, comprendiendo los linderos de los vecindarios de Mumiar, Puntales, Cúnquer, Chalguar y Tinajillas, siendo el centro Mumiar.

Esta es, Ilustre Corporación, la división que me ha parecido más a propósito, considerando las circunstancias de cada una de las parroquias, si en ella encontraréis algún defecto, podéis enmendarlo, según el juicio que hagáis de él.

Se leyó el proyecto de límites de las parroquias de San Miguel y San Francisco de Tulcán, los linderos de Pialalquer, la división de la Vice parroquia de Mumiar, y sometido que fue a la consideración del Ilustre Concejo, fue aprobada, dando las más expresivas gracias al señor Jefe Político, por el buen desempeño en la comisión que se le ha encomendado, con lo que se declaró cerrada la sesión. Fs.) Facundo D. Acosta, Amador Cárdenas, Daniel Acosta, Aparicio Burbano, Daniel S. Jaramillo, Emeterio E. Burbano, Secretario.» (15)

El 24 de diciembre d 1879 se nombra por vez primera a un juez civil de la vice parroquia de Mumiar, recayendo esta dignidad en la persona del señor Esteban Chacón y como juez suplente al señor José Hidrovo. (16)

El 19 de noviembre de 1880 se crea la Provincia de Veintimilla» en honor al presidente Ignacio de Veintimilla, nombre que perduraría hasta el año de 1884 en que se cambió de nombre por el de Carchi.

El 24 de diciembre de 1880, los señores Vidal Grijalva y Lino Grijalva son designados como jueces civiles, principal y suplente, respectivamente y quienes desempeñarían un papel muy importante, ya que con la ayuda del misma padre Octaviano Narváez, pariente lejano del señor Tomás Fierro, nuevo presidente del Concejo Municipal de Tulcán, le solicita se designe oficialmente como parroquia civil al pueblo de Mumiar, pero cambiándole de nombre por el de San Pedro de Piquer.

El padre Narváez, se dirige en estos términos al señor Fierro: «Puntal, a 14 de mayo del año de 1881. Mi estimado Tomás. Te remito esta misiva con los señores Grijalva, quienes son entrañables amigos i vecinos de esta mi parroquia de Puntal. Deberás saber que el señor Vidal Grijalva es propietario de la hacienda San Francisco i el señor Lino posee la hacienda de Garbanzal, por lo que son dos distinguidos ciudadanos de mi jurisdicción. Ellos ostentan la honorífica función de jueces civiles i como sabrás entender su misión es administrar justicia que la cumplen a cabalidad.

Se han presentado algunos problemas de jurisdicción con las autoridades de mi parroquia debido a que han desatendido las funciones de administrar la leí, por lo que sería muy importante que Mumiar sea considerada como parroquia civil i no simplemente como vice parroquia por los problemas que esto entraña, de allí que, mi estimado Tomás, te encargo hagas las gestiones lo más pronto posible para alcanzar esta designación.

Hemos visto que lo conveniente sería que cambien de nombre por el de San Pedro en honor a nuestro santo Apóstol i le apliques el término final de Piquer para distinguir de otros pueblos con el mismo nombre. Piquer es una acequia muy grande que trae su agua desde la parte alta de la quebrada de Chulunguasi i es muy tradicional en este medio, de allí que es un nombre que podríamos sugerir salvo tu mejor criterio.

Te aviso que dejo Puntal en los próximos días y me retiro a vivir a Ibarra por razones de clima, ya que mi edad y enfermedad así lo exigen. Saludos a la Chabiquita y a tus hijos.

Mis bendiciones

Affmo. en el Señor-

Octaviano, Pbro.»(17)

Este pedido fue aceptado y sin otra consideración, así aparece con este nombre en la sesión del 25 de diciembre de 1881, en la cual se designan a las autoridades llamados jefes civiles, siendo electos por la nueva parroquia los señores Nicanor Osejos y José Alemán.

Como una nota curiosa desde el punto de vista histórico, la mencionada quebrada de Chulunguasi fue muy antigua y parece existió desde el tiempo de los incas a juzgar por la descripción que de la doctrina de Puntal hizo el padre Francisco Rodríguez Pardo, quien fue doctrinero de Puntal en el año de 1696. Este fraile señala que …»hay una gran acequia que trae sus aguas desde la parte alta de una quebrada profunda que llaman de Chulunguasi y que viene desde el cerro de Ángel y que los naturales le llaman Piquer desde el tiempo de su gentilidad …” (18)

Cuando hubo el terremoto del 15 de agosto de 1868 y que destruyó casi por completo pueblos y ciudades de las provincias de Imbabura y Carchi, esta acequia también se destruyó, tal como lo informara el párroco de Puntal al obispo de Ibarra en septiembre del mismo año. (19)

En la misma sesión del 25 de diciembre de 1881, el concejo cantonal de Tulcán, designa a los miembros de la junta parroquial de San Pedro de Piquer, nombre que asoma por vez primera en los libros municipales. Ellos fueron: Principales: Ramón Carrillo, Zoilo Narváez, Pedro Simbaña y Ángel Rosero. Suplentes: David Sánchez, Ramón Freiré, José Alemán y Camilo Pavón. (20).

El 17 de abril de 1884, cuando se cambia el nombre de la provincia de Veintimilla por la del Carchi, conforme lo señala la Ley de División Territorial del 23 de abril del mismo año, publicada en el folleto 1884, página 99, señala que:

«Art. 2.- La Provincia del Carchi la forma el Cantón de Tulcán; y éste contiene las parroquias de Tulcán, San Francisco, Huaca, San Gabriel, Puntal, El Ángel, Mira, San Pedro de Piquer, San Isidro y La Concepción.» (21)

El 27 de septiembre de 1905, se crea el cantón Montufar. En lo pertinente, dice:

Art. 1.- Elevase a la categoría de cantón, las parroquias de «San Gabriel», «La Paz», «Puntal», «San Isidro», «Mira» y «San Pedro de Piquer».

Una vez que triunfó la revolución liberal en 1885, se designa por vez primera los llamados tenientes políticos en todas las parroquias del Ecuador. Para el caso de Mumiar, el señor Luis Chiriboga ejerció esa dignidad, siendo además secretario el señor Bertulfo Reina y jueces parroquiales los señores Manuel Grijalva y Ángel Andrade. (22)

Para 1912 encontramos como teniente político al señor Benigno Tapia y secretario al señor Carlos Reina, quienes conjuntamente con los señores Vidal Grijalva, Segundo Andrade, Telésforo Suárez y Miguel Tarambís se dirigen mediante carta al presidente del Municipio de Montufar para solicitarle el cambio de nombre de la parroquia de San Pedro de Piquer por el de Los Andes. El documento señala lo siguiente:

«San Pedro de Piquer, 11 de febrero del año 1912.

Señor

Zoilo Miguel Oña

Presidente del I. Municipio de Montúfar San Gabriel.-

Muy señor nuestro:

Los habitantes de la parroquia de San Pedro de Piquer, pertenecientes a la jurisdicción cantonal que usted se honra en presidir, nos hemos reunido en magna asamblea para solicitar el cambio de nombre de nuestra parroquia por cuanto el nombre asignado no corresponde a nuestra realidad histórica y geográfica y ello va en desmedro de nuestra condición como hombres libres y amantes de la libertad y el progreso.

Hemos resuelto, luego de consultar con varios ciudadanos de nombre y prestigio como el coronel Antonio Grijalva, el presbítero Segundo Benítez, párroco de Bolívar, el profesor Alejandro Armas y otros personajes, sobre la conveniencia de llamarlo Los Andes, ya que nuestro pueblo se halla encumbrado en los altos de las montañas carchenses y deseamos sea distinguido por este nombre geográfico, el cual hace honor a nuestra realidad y posición dentro de la cordillera de Los Andes.

Por otra parte, apelamos a la gran sensibilidad de usted y los señores concejales para que acepten nuestra propuesta, ya que insistimos no estamos conformes con el nombre impuesto desde 1881 y que se debió a una idea de personas que si bien buscaban el bien de nuestro pueblo, no depararon en la importancia de su designación, por ello insistimos en nuestro pedido.

Tenemos la seguridad de que esta solicitud de los habitantes de la parroquia será bien aceptada por todos ustedes, motivo por el que desde ya agradecemos su fina y particular atención.

Atentamente

Benigno Tapia, Carlos Reina

Teniente Político Secretario de la Tenencia Política» (23)

(Firman cincuenta personas más, incluido el párroco de Bolívar)

El Concejo Municipal de Montúfar, en sesión del 1 de octubre de 1912, decidió aceptar el pedido de los moradores de San Padre de Piquer y cambió el nombre por el de parroquia de Los Andes como se le conoce hasta nuestros días. (24)

La parroquia de Los Andes perteneció hasta el 12 de noviembre de 1985 al cantón Montúfar, luego de lo cual forma parte del cantón Bolívar.

Por considerarlo de interés pedagógico y ciudadano, transcribiremos en forma íntegra el decreto de cantonización de Bolívar.

«No. 11 Congreso Nacional El Plenario de las Comisiones Legislativas Considerando:

Que la parroquia de Bolívar, de la jurisdicción del cantón Bolívar, provincia del Carchi, ha logrado un alto nivel de desarrollo y progreso especialmente en lo urbanístico, industrial, agrícola y comercial;

Que es deber del Estado Ecuatoriano estimular a los pueblos que han demostrado trabajo creador y permanente afán de progreso, dándoles las posibilidades de administrarse por si mismos;

Que la petición cumple con todos los requisitos que exige el Art. 4 d la Ley de Régimen Municipal y sus reformas publicadas en el Registro Oficial No. 30 de 25 de octubre de 1985.

Que luego de haberse realizado una detenida y exhaustiva investigación d la realidad geográfica, humana, económica y política de la parroquia Bolívar, se ha llegado a la conclusión de que es conveniente elevarla a la categoría de Cantón; y, en ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente Ley de creación del cantón Bolívar.

Art. 1.- Créase el cantón Bolívar en la provincia del Carchi, cuya cabecera cantonal será la parroquia del mismo nombre.

Art. 2.- El cantón Bolívar, estará integrado por la parroquia de Los Andes, García Moreno, Monte Olivo y san Vicente de Pusir.

Art. 3.- Los límites del Cantón Bolívar serán:

AL NORTE: De la afluencia de la quebrada El Aperreadero en el río El Ángel, el curso de esta quebrada, aguas arriba, que luego toma el nombre de quebrada de Taupe, hasta sus nacientes de coordinas geográficas 3°34’50» de latitud norte y 77°55’57» de longitud occidental; de dichas nacientes, una alineación al Nor-Este hasta alcanzar la cima del cerro Cerotal; de dicho cerro, la línea de cumbre al Nor-Este hasta la cima de la loma del Colorado; de la loma del Colorado, una alineación al Sur-Este, hasta los orígenes de la quebrada Cuesaquita, de coordenadas geográficas 0°35’08» de latitud norte y 77°54’40» de longitud occidental.

AL ESTE: De los orígenes de la quebrada de Cuesaquita, el curso de dicha quebrada, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Túpala; de esta afluencia, el curso del río Túpala, aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada Carrizal; de dicha afluencia, la quebrada Carrizal, aguas arriba, hasta sus nacientes de coordenadas geográficas 0°26’43» de latitud norte y 77°49’19» de longitud occidental; de estas nacientes, una alineación al Sur-Este hasta alcanzar la cima del cerro Mangús, la línea de cumbre al Sur-Este, hasta su unión geográfica con la Cordillera de Los Andes, continuando por esta Cordillera hacia el sur, que pasa por las nacientes de los formadores de la quebrada de San Rafael, y de los ríos San Antonio y San Miguel hasta las nacientes de la quebrada formadora sur de la quebrada Espejo, de coordenadas geográficas 0°21 ’21» de latitud norte y 77°48’15 de longitud occidental.

AL SUR: De las nacientes de la quebrada formadora sur de la quebrada Espejo, el curso de dicha quebrada, aguas abajo, continuando por la quebrada Espejo, hasta su afluencia en el río Córdova; de dicha afluencia, el río Córdova aguas abajo, que luego toma el nombre de Escudilla, hasta su confluencia con el río Mataquí, formadores del río Caldera aguas abajo hasta su confluencia con el río Apaquí, formadores del río Chota; de esta última confluencia, el curso del río Chota, aguas abajo, hasta la afluencia del río El Ángel.

AL OESTE: De la afluencia del río El Ángel en el río Chota, el curso del río El Ángel, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada El Aperreadero.» (25).

(6) Notaría Primera de Ibarra, Testamentos y escrituras de la provincia de los Pastos, años 1784-1795, Tomo VI, folio 35.

(7) Nicolás Heras, Los Caribes, Caracas, Imprenta de Luis Nazur, 1934, p. 45.

(8) Notaría Primera de Ibarra, Pleitos y litigios. Provincia de los Pastos, años 1784- 1795, Tomo V, folio 89.

(9) Archivo de Nuestra Señora de la Purificación de Puntal, Libro Cuarto, años 1739-1764, folio 52

(10) Archivo del Convento Máximo de la Merced de Quito, Encomenderos, Provincia de los Pastos, Tomo III, folio 115.

(12)Juan Fernando Hinojosa, Los ejércitos del Libertador, Caracas, Imprenta de Luis de Perera, 1915, p. 76

(13)Archivo parroquial de Nuestra Señora de la Purificación de Bolívar. Cartas y varios, Tomo II, Años 1876-1890, folio 98. (13) Archivo del Ilustre Municipio de San Miguel de Tulcán, Libros de Actas y Comunicaciones, correspondientes a los años de 1877 y 1879, libro 24, folio 95 y siguientes.

(14) Ibíd. Municipio de Tulcán, folio 104.

(15) Ibíd.

(16) Ibíd.

(17) Archivo personal Tapia. Fuente: documentos de José Ignacio Pavón, 1985.

(18) Archivo del Convento Máximo de la Merced de Quito, Informes de doctrineros. Provincia de los Pastos, Pueblo de Nuestra Señora de la Purificación de Puntal. Comendadores, Vol. IV, folio. 54.

(19) Informe del padre Luis Genaro Arciniegas, teniente de cura de Puntal al Vicario General del Cabildo Diocesano de Quito, Monografía de Ibarra, Colección Amigos de Ibarra, Roberto Morales, compilador, Ibarra, 2008.

(20) Ibíd. Municipio de Tulcán, año 1881.

(21) Archivo del Palacio Legislativo. Provincia del Carchi, Registros Oficiales varios años.

(22) Archivo del ministerio de Gobierno y Policía, Nombramientos de tenientes políticos. Años 1886-1889. Provincia del Carchi, folio 165.

(23) Archivo Municipal del cantón Montúfar, San Gabriel. Acta de sesiones y varios, 1910-1912,

(24) Ibíd. Sesión del 1 de octubre de 1912.

(25) Amílcar Tapia, Monografía de Ibarra, Tomo V, Publicación de la Sociedad Amigos de Ibarra, Ediciones La Verdad, 2007, p. 288

Orgánico Funcional

ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DEL GAD PARROQUIAL LOS ANDES AÑO 2020

FUNCIONES DE LAS UNIDADES

 – Intervenir Con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del G.A.D. Parroquial Rural.

– La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencias del gobierno seccional autónomo descentralizado.

– La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones que les designe la Junta Parroquial y en todas las instancias de participación.

– Fiscalizar las acciones del ejecutivo Parroquial.

– Cumplir con funciones que le sean expresamente encomendadas por la Junta Parroquial.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. – El Vicepresidente de la junta parroquial, subrogará al Presidente en los casos de falta temporal o definitiva, con todas sus atribuciones y deberes.

Si la ausencia fuere definitiva, lo reemplazará por todo el tiempo que faltare para completar el periodo para el cual fue elegido.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL

Son atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural:

Posesionarse de su cargo ante el respectivo Presidente del Tribunal Electoral Provincial en la forma y oportunidad que determine la ley;

Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas; Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el Presidente de la junta parroquial;

Presentar las excusas debidas cuando se vea imposibilitado de cumplir su cargo con normalidad;

Asistir obligatoriamente a las sesiones;

Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental de la parroquia;

Solicitar por escrito previo conocimiento del Presidente cualquier informe que requiera de los otros miembros de la junta parroquial rural;

Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural;

Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la junta parroquial rural;

Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales; y,

Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

Son atribuciones del Presidente de la junta parroquial:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial, dentro de su circunscripción territorial;

Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la junta parroquial;

Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la junta parroquial y de la Asamblea Parroquial;

Elaborar el Orden del Día y suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario – Tesorero de la junta parroquial;

Conceder licencias a los demás miembros de la junta parroquial, hasta por sesenta días al año;

Dirigir el trabajo de las comisiones;

Nombrar empleados, previa la autorización de la junta parroquial y controlar sus actividades;

Suscribir convenios con las entidades, organismos del sector público, privado, personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, en la consecución de obras y/o proyectos en beneficio de la parroquia, previa autorización de la junta parroquial;

Someter a consideración para aprobación de los miembros de la junta parroquial rural los planes, programas de desarrollo y ordenación del territorio parroquial, así como su respectivo presupuesto;

Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planes y programas aprobados por las asamblea y la junta parroquial rural;

Poner a consideración de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial rural, el presupuesto a invertirse en las diferentes obras y/o servicios a desarrollarse en la parroquia;

Presentar los informes de actividades anuales o cuando la junta parroquial rural así lo requiera, para su aprobación;

Coordinar con el concejo municipal y con el consejo provincial acciones encaminadas al desarrollo de la comunidad;

Requerir la cooperación de la Policía Nacional cuando se crea necesario;

Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos;

Formular los proyectos de instructivos que considere necesarios y someterlos a la aprobación de la junta parroquial;

En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias de carácter emergente, sobre las que deberá informar a la Asamblea Parroquial y a la junta parroquial rural; y,

Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO – TESORERO

Son atribuciones del Secretario – Tesorero:

Actuar como secretario en las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea Parroquial a las que asistirá con voz informativa pero sin voto;

Elaborar la convocatoria a sesión tanto de la junta parroquial rural como de la Asamblea Parroquial conjuntamente con el Presidente;

Entregar la convocatoria a sesiones al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación;

Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea Parroquial;

Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los documentos que reposen en los archivos de la junta parroquial rural, previa la autorización del Presidente de la junta;

Difundir a través de los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial en los lugares públicos, notorios y poblados de la junta parroquial, al menos con ocho días de anticipación;

a) Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos de la junta parroquial rural;

b) Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden de la junta parroquial rural en cualquier institución bancaria del país, en la misma que se registrará su firma conjuntamente con el Presidente de la junta;

c) Ser el responsable y custodio directo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la junta;

d) Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización previa del Presidente de la junta en funciones;

e) Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno de la junta parroquial, a la que asistirá con voz informativa pero sin voto; y,

Las demás que le señalen las leyes y reglamento

Artículo 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:
  2. Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:
  3. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial:
  4. Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo: el de ordenamiento territorial y las políticas públicas: ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial: y. realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  5. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
  6. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
  7. Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
  8. Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos;
  9. Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
  10. Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
  11. Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias:
  12. Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
  13. Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana ven el ámbito de sus competencias; y.
  14. Las demás que determine la ley.
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